Es por eso que la sentencia establece que, dado que el trabajador ha superado el proceso selectivo bajo los principios legales obligatorios, << serán considerados fijos, aunque no funcionarios>>
Ahora el tribunal les da la razón a los servicios jurídicos del sindicato independiente y, según ·Guerrero, considera que, <<partiendo de la fraudulencia en la contracción temporal suscrita entre las partes, el acceso del trabajador a la empresa se produjo a través de un procesa selectivo que habría respetado los principios constitucionales.
Esta sentencia afecta, a según los datos del sindicalista, a 41 trabajador de Emaya, <<que aprobaron sus oposiciones, pero qué, al no conseguir plaza fija, entraron en el bolsín y han estado siendo llamados para cubrir puestos de trabajo incorporándose como indefinidos no fijos>. Además, el fallo puede crear jurisprudencia y beneficiar, asegura, <<a trabajadores contratados de esta forma en otras empresas públicas como la EMT >>.
Hasta la fecha, según destaca Guerrero, este tipo de trabajadores estaban <<en fraude de ley>> a pesar de que estaban trabajando en las empresas públicas tras un concurso público <<de acuerdo a los de acuerdo a los principios de mérito y capacidad>>.
El juzgado de lo Social n°1 reconoce la condición de indefinido fijo a un trabajador de Emaya que hasta ahora tenía la categoría de indefinido no fijo, figura contractual que el Supremo cataloga como asimilado a interino, según confirmó Tomás Guerrero, secretario de organización de SITEIB.
